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IMC
INT’L METALWORKING CO.
2. Sanciones de política exterior
Todo miembro de IMC debe cumplir estrictamente con todos los programas de sanciones y
embargos económicos y comerciales aplicables en virtud de la legislación estadounidense, las
leyes locales, las resoluciones de las Naciones Unidas y cualquier otra ley y normativa aplicable.
Esto significa que ningún miembro de IMC puede participar en ninguna transacción, directa o
indirectamente, que involucre a Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Venezuela o la región de Crimea
de Ucrania, o cualquier país o región sujetos a restricciones bajo las leyes locales u otras aplicables.
Para una mayor asesoría sobre las sanciones de política exterior, consulte el BRK PBPP.
Transacciones con Rusia. Como resultado de los amplios programas de sanciones económicas de
EE.UU. contra Rusia, no se exportarán, reexportarán, venderán o suministrarán productos básicos,
software o datos tecnológicos/técnicos de origen estadounidense (denominados colectivamente
“artículos”) sujetos a las leyes y reglamentos de control de exportaciones de EE.UU. (“denominados
colectivamente “artículos de EE.UU.”) a clientes radicados en Rusia, ya sea de forma directa o
indirecta (incluso a través de distribuidores, agentes de ventas u otros terceros intermediarios o
Socios comerciales dondequiera que se encuentren). Si cree que en una transacción con Rusia
puede haber artículos estadounidenses, deberá notificarlo inmediatamente al Responsable de
Cumplimiento de IMC y la transacción no se realizará hasta que éste dé su autorización previa.
Almacén IMC Hanjin en Seúl
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